sábado, 21 de abril de 2012

Glosario Didáctica de la Educación Infantil


LOGSE: Ley Orgánica General de Ordenación del sistema Educativo, aprobada en 1990, año en el que se reconoció la Educación Infantil.

LODE: Ley Orgánica del Derecho a la Eduación 8/1995, de 3 de julio, que regula el derecho a la educación.

LOCE: Ley Orgánica de Calidad de la Educación, aprobada en 2002, limitó la Educación Infantil de 3 a 6 años, volviendo a determinar la etapa de 0 a 3, preescolar.

LOE: Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, ley que parte de la calidad y equidad como puntos de partida.

ENSEÑANZA REGLADA: Es la formación que se imparte en centros públicos o privados de enseñanza de forma presencial, a distancia o mixta, cuyo resultado para el alumno es la obtención de un título con validez académica.

EDUCACIÓN BÁSICA: Corresponde a la educación obligatoria, que corresponde desde los 6 a los 16 años, compuesta por educación primaria y secundaria.

EDUCACIÓN SECUNDARIA: Formada por la educación secundaria obligatoria (ESO) y la educación secundaria posobligatoria (bachillerato, FP de primer grado, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y enseñanzas de portivas de grado medio).

EDUCACIÓN SUPERIOR: Este grupo de enseñanzas está formado por enseñanzas deportivas de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, formación profesional de grado superior, enseñanzas artísticas superiores y enseñanza universitaria.

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL: Tales como las enseñanzas de idiomas, artísticas y deportivas.

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES: Un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/ o adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo. La LOGSE incorpora este concepto.

EQUIDAD: Atender a las necesidades de cada uno de acuerdo a sus circunstancias.

TITULAR (CENTRO DOCENTE): Se refiere al “dueño” de ese centro. Pueden ser los ayuntamientos, las CCAA, las diputaciones y el Ministerio de Educación, en el caso de los centros públicos. Y en el caso de los centros privados las personas físicas o jurídicas.

PERSONA FÍSICA: Es una persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.

PERSONA JURÍDICA: Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta.

CENTRO PRIVADO CONCERTADO: Centro de titularidad y gestión privada, pero que recibe fondos del Estado para financiar las enseñanzas obligatorias, que debe ofrecer de manera gratuita.

CENTRO PÚBLICO GESTIÓN DIRECTA: Centro de titularidad pública con financiación pública.

CENTRO PÚBLICO GESTIÓN INDIRECTA: Centro de titularidad pública con financiación privada.

CURRÍCULO: Conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagogicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas.

PROYECTO EDUCATIVO: Es el documento que expresa las intenciones y propósitos de un centro respecto a las enseñanzas que imparte, al tiempo que da coherencia a todas las acciones que desarrolla. Se concreta anualmente en la programación general anual.

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL: Es un documento institucional que recoge, tal y como dice el artículo 125 de la LOE, todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Tiene un carácter funcional y abierto en el que los centros docentes reflejan sus objetivos y decisiones tomadas por los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.

FAMILIA NUCLEAR: Núcleo familiar es el grupo formado por los miembros de una pareja, sus hijos no casados si los hay, o por un adulto y sus hijos. Si los hijos forman parte de otro núcleo (si estan casados o si tienen hijos) no forman parte del núcleo inicial, con independencia de que convivan o no.
Familia nuclear simple: integrada por una pareja sin hijos.
Familia nuclear biparental: integrada por el padre y la madre, con uno o más hijos.
Familia nuclear monoparental: integrada por uno de los padres y uno o más hijos.

FAMLIA MONOPARENTAL: Se entiende aquella familia nuclear que está compuesta por un solo progenitor (varón o mujer) y uno o varios hijos.
En sentido estricto, debería hablarse de "núcleo familiar monoparental", es decir, del conjunto formado por un progenitor (madre o padre) y uno o varios hijos.

FAMILIA RECONSTITUIDA: (o también llamada ensambladas): es decir, uno de los padres vuelve a formar pareja, luego de una separación o divorcio, donde existía a lo menos un hijo de una relación anterior.
Familias provenientes de un divorcio , en la cual uno de los cónyuges tiene hijos previos o ambos tienen hijos previos.
La Familia reconstituida más antigua, la de toda la vida, es la que proviene la figura del padrastro o madrastra.

ESTADO DE BIENESTAR: Sistema social que busca eliminar las injusticias de la economía capitalista mediante la redistribución de la renta y la prestación de servicios sociales estatales para las clases sociales bajas.

ESTADO LIBERAL: Es aquel que no interviene en la economía de su país, ni en lo social. En un Estado liberal puro no existirían las pensiones ni tampoco habría impuestos por eso es que no habría servicios. En la actualidad no hay ningún estado bajo éste sistema. El liberalismo no cree que haya que proteger a las personas con desigualdad social ya que se basa en la idea del egoísmo individual de salir adelante.

ESTADO SOCIAL: Es aquel que garantiza a sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales, prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda, la enseñanza o la sanidad. Manifestado en el reconocimiento del derecho de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política de los gobernantes y la inclusión de toda una serie de derechos de contenido económico y social.

ESTADO DEMOCRÁTICO: Se define como aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional, elige a sus representantes. A través del sufragio universal y los derechos colectivos como los de asociación.

ESTADO DE DERECHO: Se basa en el principio de Legalidad. Las instituciones se organizan según el principio de división de poderes y de la pronunciación de una serie de derechos y libertades constitucionales a los ciudadanos que obligan a todos los poderes y que a su vez los poderes se comprometen a garantizar.

EDUCACIÓN FORMAL: Es aquel servicio que está completamente reglado, se rige por normas y tiene una organización muy inflexible, es rígido. Una escuela infantil se rige por normas.

EDUCACIÓN NO FORMAL: Aquellos servicios que tienen un planteamiento educativo pero son mucho más flexibles, tienen normas pero no tan rígidas. Una ludoteca sería un ejemplo.

EDUCACIÓN INFORMAL O INCIDENTAL: Es un proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y la educación no formal, como hecho social no determinado, de manera intencional. El sistema la reconoce y la utiliza como parte de sus aprendizajes.

LEY ORGÁNICA: Es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

PREÁMBULO: Parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. También puede denominarse exposición de motivos o considerandos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL: Se incluye para regular las siguientes cuestiones:

- Los regímenes jurídicos especiales (territorial, personal, económico o procesal) que no puedan situarse en el articulado.

- Las excepciones, dispensas y reservas a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea posible o adecuado regular estos aspectos en el articulado.

- Los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la producción de normas jurídicas

- Los preceptos residuales que, por su naturaleza y contenido, no tengan acomodo en ninguna otra parte del texto de la norma

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Tiene el fin de facilitar el tránsito del anterior régimen al nuevo régimen jurídico previsto por la nueva norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Sirve para mencionar las normas hasta ahora vigentes que resultan derogadas por la nueva.

DISPOSICIÓN FINAL: Incluye:

- Los preceptos que modifiquen el derecho vigente, cuando la modificación no sea objeto principal de la disposición.

- Las cláusulas de salvaguardia del rango de ciertas disposiciones, así como de salvaguardia de disposiciones normativas o de competencias ajenas.

- Las reglas de supletoriedad, en su caso.

- La incorporación del derecho comunitario al derecho nacional.

- Las autorizaciones y mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas (habilitaciones de desarrollo y de aplicación reglamentarios, mandatos de presentación de proyectos normativos, etc.).

- Las reglas sobre la entrada en vigor de la norma y la finalización de su vigencia.

DECLARACIÓN DE DERECHOS: Son algunos de los nombres que han recibido históricamente los documentos de carácter político en que se enumeran los derechos y libertades considerados esenciales. Tengan o no rango constitucional, y provengan de una asamblea legislativa o de la mera voluntad de un rey (lo que se denomina Carta otorgada), tales declaraciones suponen una voluntad de protección de los derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno, de modo que el poder político queda ciertamente limitado para quien lo ejerce, independientemente de que se reconozcan o los principios de soberanía nacional o de división de poderes, propios del Estado liberal. El concepto de Estado social propio de las democracias avanzadas del siglo XX introdujo el reconocimiento de los derechos sociales.

ENMIENDAS: Son modificaciones que se realizan al articulado.



2 comentarios:

  1. hola que tal?
    perdona a ti en tu clase no te toco analizar la película francesa de "Todo comienza hoy" ?
    es que me he estado fijando en tus trabajos y son muy similares a los que me mandan a mi en clase y era para hacerme una idea sobre esa película
    Gracias de antemano por tu ayuda =) un beso

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  2. Si ! Muy buena película por cierto ! Voy a intentar encontralo y lo subo. Un abrazo!

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