LOGSE:
Ley Orgánica General de Ordenación del sistema Educativo, aprobada
en 1990, año en el que se reconoció la
Educación Infantil.
LODE:
Ley Orgánica del Derecho a la Eduación 8/1995, de 3 de
julio, que regula el derecho a la educación.
LOCE:
Ley Orgánica de Calidad de la Educación, aprobada en 2002, limitó
la Educación Infantil de 3 a 6 años, volviendo a determinar la
etapa de 0 a 3, preescolar.
LOE:
Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, ley que
parte de la calidad y equidad
como puntos de partida.
ENSEÑANZA
REGLADA: Es la formación que se
imparte en centros públicos o privados de enseñanza de forma
presencial, a distancia o mixta, cuyo resultado para el alumno es la
obtención de un título con validez
académica.
EDUCACIÓN
BÁSICA: Corresponde a la
educación obligatoria, que
corresponde desde los 6 a los 16 años, compuesta por educación
primaria y secundaria.
EDUCACIÓN
SECUNDARIA: Formada por la educación secundaria obligatoria
(ESO) y la educación secundaria posobligatoria
(bachillerato,
FP de primer grado, enseñanzas profesionales de artes plásticas y
diseño de grado medio y enseñanzas de portivas de grado medio).
EDUCACIÓN
SUPERIOR: Este grupo de enseñanzas está formado por
enseñanzas deportivas de grado
superior, enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño de grado superior, formación
profesional de grado superior,
enseñanzas artísticas
superiores y enseñanza universitaria.
ENSEÑANZAS
DE RÉGIMEN ESPECIAL: Tales como las enseñanzas de idiomas,
artísticas y deportivas.
NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES: Un alumno tiene necesidades educativas
especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de sus
compañeros para acceder a los aprendizajes
que se determinan en el currículo
que le corresponde por su edad y necesita, para compensar dichas
dificultades, adaptaciones de acceso y/ o adaptaciones
curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.
La LOGSE incorpora
este concepto.
EQUIDAD:
Atender a las necesidades de cada uno de
acuerdo a sus circunstancias.
TITULAR
(CENTRO DOCENTE): Se refiere al “dueño” de ese centro.
Pueden ser los ayuntamientos, las CCAA, las diputaciones y el
Ministerio de Educación, en el caso de los centros públicos.
Y en el caso de los centros privados
las personas físicas o jurídicas.
PERSONA
FÍSICA: Es una persona
que ejerce derechos y cumple obligaciones a
título personal.
PERSONA
JURÍDICA: Es una empresa
que ejerce derechos y cumple obligaciones a
nombre de ésta.
CENTRO
PRIVADO CONCERTADO: Centro de titularidad y gestión privada,
pero que recibe fondos del Estado para
financiar las enseñanzas obligatorias, que debe ofrecer
de manera gratuita.
CENTRO
PÚBLICO GESTIÓN DIRECTA: Centro de titularidad pública con
financiación pública.
CENTRO
PÚBLICO GESTIÓN INDIRECTA: Centro de titularidad pública
con financiación privada.
CURRÍCULO:
Conjunto de objetivos,
competencias básicas, contenidos,
métodos pedagogicos y criterios de
evaluación de cada una de las enseñanzas.
PROYECTO
EDUCATIVO: Es el documento que expresa las intenciones y
propósitos de un centro respecto
a las enseñanzas que imparte, al tiempo que da coherencia a todas
las acciones que desarrolla. Se concreta anualmente en la
programación general anual.
PROGRAMACIÓN
GENERAL ANUAL: Es un documento institucional que recoge, tal y
como dice el artículo 125 de la LOE, todos los aspectos relativos a
la organización y funcionamiento del
centro, incluidos los proyectos, el currículo, las
normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Tiene
un carácter funcional y abierto
en el que los centros docentes reflejan sus objetivos y decisiones
tomadas por los órganos colegiados de gobierno y de coordinación
docente.
FAMILIA
NUCLEAR: Núcleo familiar es el
grupo formado por los miembros de una pareja, sus hijos no casados si
los hay, o por un adulto y sus hijos. Si los hijos forman parte de
otro núcleo (si estan casados o si tienen hijos) no forman parte del
núcleo inicial, con independencia de que convivan o no.
Familia nuclear
simple: integrada por una pareja sin hijos.
Familia nuclear
biparental: integrada por el padre y la madre, con uno o más hijos.
Familia nuclear
monoparental: integrada por uno de los padres y uno o más hijos.
FAMLIA
MONOPARENTAL: Se entiende
aquella familia
nuclear que está
compuesta por un solo progenitor (varón o mujer) y uno o varios
hijos.
En sentido
estricto, debería hablarse de "núcleo
familiar monoparental", es decir, del
conjunto formado por un progenitor (madre o padre) y uno o varios
hijos.
FAMILIA
RECONSTITUIDA: (o también
llamada ensambladas): es decir, uno de los padres vuelve a formar
pareja, luego de una separación o divorcio, donde existía a lo
menos un hijo de una relación anterior.
Familias
provenientes de un divorcio , en la cual uno de los cónyuges tiene
hijos previos o ambos tienen hijos previos.
La Familia reconstituida
más antigua, la de toda la vida, es la que proviene la figura del
padrastro o madrastra.
ESTADO
DE BIENESTAR: Sistema social que
busca eliminar las injusticias de la economía capitalista mediante
la redistribución de la renta y la prestación de servicios sociales
estatales para las clases sociales bajas.
ESTADO
LIBERAL: Es aquel que no
interviene en la economía de su país, ni en lo social. En un Estado
liberal puro no existirían las pensiones ni tampoco habría
impuestos por eso es que no habría servicios. En la actualidad no
hay ningún estado bajo éste sistema. El liberalismo no cree que
haya que proteger a las personas con desigualdad social ya que se
basa en la idea del egoísmo individual de salir adelante.
ESTADO
SOCIAL: Es aquel que garantiza a
sus ciudadanos el ejercicio real de los derechos sociales,
prestándole protección en determinados ámbitos como la vivienda,
la enseñanza o la sanidad. Manifestado en el reconocimiento del
derecho de participación de los ciudadanos en la formación de la
voluntad política de los gobernantes y la inclusión de toda una
serie de derechos de contenido económico y social.
ESTADO
DEMOCRÁTICO: Se define como
aquel en el que el pueblo, depositario de la soberanía nacional,
elige a sus representantes. A través del sufragio universal y los
derechos colectivos como los de asociación.
ESTADO
DE DERECHO: Se basa en el
principio de Legalidad. Las instituciones se organizan según el
principio de división de poderes y de la pronunciación de una serie
de derechos y libertades constitucionales a los ciudadanos que
obligan a todos los poderes y que a su vez los poderes se comprometen
a garantizar.
EDUCACIÓN
FORMAL: Es aquel servicio que
está completamente reglado, se rige por normas y tiene una
organización muy inflexible, es rígido. Una escuela infantil se
rige por normas.
EDUCACIÓN
NO FORMAL: Aquellos servicios
que tienen un planteamiento educativo pero son mucho más flexibles,
tienen normas pero no tan rígidas. Una ludoteca sería un ejemplo.
EDUCACIÓN
INFORMAL O INCIDENTAL: Es un
proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera
del marco de la educación formal
y la educación no formal,
como hecho social no determinado, de manera intencional. El sistema
la reconoce y la utiliza como parte de sus aprendizajes.
LEY
ORGÁNICA: Es aquella que se
requiere constitucionalmente
para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley
ordinaria a nivel de competencias.
Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios
requisitos extraordinarios
como por ejemplo, mayoría absoluta
o cualificada.
PREÁMBULO:
Parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución,
ley o reglamento.
También puede denominarse exposición
de motivos o considerandos.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL: Se incluye para
regular las siguientes cuestiones:
- Los regímenes jurídicos
especiales (territorial, personal, económico o procesal) que no
puedan situarse en el articulado.
- Las excepciones,
dispensas y reservas a la aplicación de la norma o de alguno de sus
preceptos, cuando no sea posible o adecuado regular estos aspectos en
el articulado.
- Los mandatos y
autorizaciones no dirigidos a la producción de normas jurídicas
- Los preceptos residuales
que, por su naturaleza y contenido, no tengan acomodo en ninguna otra
parte del texto de la norma
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA: Tiene el fin de
facilitar el tránsito del anterior régimen al nuevo régimen
jurídico previsto por la nueva norma.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA: Sirve para
mencionar las normas hasta ahora vigentes que resultan derogadas por
la nueva.
DISPOSICIÓN
FINAL: Incluye:
- Los preceptos que
modifiquen el derecho vigente, cuando la modificación no sea objeto
principal de la disposición.
- Las cláusulas de
salvaguardia del rango de ciertas disposiciones, así como de
salvaguardia de disposiciones normativas o de competencias ajenas.
- Las reglas de
supletoriedad, en su caso.
- La incorporación del
derecho comunitario al derecho nacional.
- Las autorizaciones y
mandatos dirigidos a la producción de normas jurídicas
(habilitaciones de desarrollo y de aplicación reglamentarios,
mandatos de presentación de proyectos normativos, etc.).
- Las reglas sobre la
entrada en vigor de la norma y la finalización de su vigencia.
DECLARACIÓN
DE DERECHOS: Son algunos de los
nombres que han recibido históricamente los documentos de carácter
político en que se enumeran los derechos
y libertades
considerados esenciales. Tengan o no rango constitucional,
y provengan de una asamblea legislativa
o de la mera voluntad de un rey
(lo que se denomina Carta otorgada),
tales declaraciones suponen una voluntad de protección de los
derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno,
de modo que el poder político
queda ciertamente limitado para quien lo ejerce, independientemente
de que se reconozcan o los principios de soberanía
nacional o de división
de poderes, propios del Estado
liberal. El concepto de Estado
social propio de las democracias
avanzadas del siglo XX introdujo el reconocimiento de los derechos
sociales.
ENMIENDAS:
Son modificaciones que se realizan al articulado.
hola que tal?
ResponderEliminarperdona a ti en tu clase no te toco analizar la película francesa de "Todo comienza hoy" ?
es que me he estado fijando en tus trabajos y son muy similares a los que me mandan a mi en clase y era para hacerme una idea sobre esa película
Gracias de antemano por tu ayuda =) un beso
Si ! Muy buena película por cierto ! Voy a intentar encontralo y lo subo. Un abrazo!
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